, de fecha 21 de noviembre de , Ley Monetaria y Financiera, en el y desatraque de buques, carga, descarga, estiba, desestiba, arrimo de carga, . Criterion – La Ley y el Art. 7 del Reglamento se Law 02, Art. 58 sets forth that where a financial intermediation. que aprueba la Ley Monetaria y Financiera”. .. images/stories/descargas/].
Author: | Vurisar Mozilkree |
Country: | Mali |
Language: | English (Spanish) |
Genre: | Software |
Published (Last): | 5 January 2004 |
Pages: | 216 |
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ISBN: | 922-6-77438-774-4 |
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Ordena, que la razn socialInmobiliaria Rojas, S. Condena a la parte recurrente al pago de las costasdel procedimiento y ordena su distraccin en favor del Dr.
Rechaza el medio de inadmisinderivado de la prescripcin por improcedente; Cuarto: El manejo de la carga de importacin y exportacin, surecepcin, movilizacin, almacenamiento, conservacin,preservacin y su entrega, para la exportacin o consumointerno, supeditada en lo referente a la entrega, al mandatolegal de la aduana el segundo; que sobre ese particular lasentencia impugnada expresa lo siguiente: Vctor Juan de la Cruz, quien declara que asume supropia defensa;Odo al ministerio pblico, en la presentacin del caso;Odo al Dr.
Lo rechazamospor improcedente, mal fundado y carente de base legal;Odo a los abogados de la defensa del prevenido en su rep-lica al dictamen del ministerio pblico y concluir: Sentencia del 25de mayo de Que debe rechazar, como al efectorechaza, la demanda inicial en devolucin de vehculoembargado, promovida a requerimiento de los seoresFinanciera del Este, S.
Leu fija la audiencia en Cmara de Consejo del danueve 9 de agosto dela las nueve 9 horas de lamaana, para la continuacin de la causa; Tercero: Falta a sus deberes y obligaciones. Seacoge el pedimento formulado por los abogados de la prevenidamagistrada Francisca del Carmen Reynoso, Juez de la PrimeraSala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia, enla causa disciplinaria que se le sigue conjuntamente con lley Lic.
Juan Manuel Ubiera, quien afirma haberlasavanzado en su totalidad; sic ; b que sobre el recurso deapelacin interpuesto intervino la sentencia ahora impugnadacon el siguiente dispositivo: Se reserva el fallo sobre las conclusionespresentadas por las partes en la presente causa disciplinariaseguida en Cmara de Consejo a los magistrados Vctor Juande la Cruz y Francisca del Carmen Reynoso, Jueces de laCmara Penal de la Corte de Apelacin y de la PrimeraCmara Penal del Juzgado de Primera Instancia delDepartamento Judicial de Santiago, respectivamente, para serpronunciado en la audiencia pblica del da catorce 14 deseptiembre dela las nueve 9 horas de la maana;Segundo: Decisincontraria al derecho y presencia de dolo, actos decomplacencia o de discriminacin, manejo torpe, errorgrosero o inexcusable, no cumplimiento leal, eficiente yhonesto de sus deberes.
Sentencia del 9 de febrero de Radhams Aguilera Martnez, abogado dela parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casacinque se indican ms adelante;Visto el memorial de defensa depositado en la SecretaraGeneral de la Suprema Corte de Justicia el 4 de junio de ,suscrito por el Lic. Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de baselegal el medio de inadmisin planteado por Seaboard Marine,Ltd; Cuarto: Hernndez Machado, juez de estacmara, para integrar la misma en la deliberacin y fallo delrecurso de que se trata, de conformidad con la Ley No.
Esta sentencia vale citacinpara las partes presentes y representadas;Resulta, que en audiencia celebrada el da 12 de abril del, la Suprema Corte de Justicia dict en Cmara de Consejouna sentencia con el siguiente dispositivo: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadaspor las partes en la presente causa seguida en Cmara deConsejo en materia disciplinaria al Magistrado Dr. Rodrguez Gmez, el cual termina as: Esta sentencia vale citacin para las partes presentes;Cuarto: El rgimen disciplinario tiene por objetocontribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente yhonestamente sus deberes y responsabilidades frente a lasociedad.
Santiago Daz Matos, abogado de laparte recurrente, en el cual se invocan los medios de casacinque se indican ms adelante;Visto el memorial de defensa depositado en la SecretaraGeneral de la Suprema Corte de Justicia el 15 de septiembredesuscrito por los Licdos. Declarabuena y vlida la presente demanda en cuanto a la forma y encuanto al fondo; Segundo: Todaslas sanciones sern escritas en el historial personal respectivo;Artculo 66, numeral 2: Sentencia del 11 demayo de Ferrer Columna, abogado de laparte recurrente, en el cual se invocan los medios de casacinque se indican ms adelante;Visto el memorial de defensa depositado en la SecretaraGeneral de la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembredesuscrito por el Dr.
Ricardo Daz Polanco, por s y por el Lic.
SCJ Principales Sentencias 2005_TI_agosto07
Hernndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en laSala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de SantoDomingo de Guzmn, Distrito Nacional, hoy 31 de agosto del, aos de la Independencia y de la Restauracin,dicta en audiencia pblica, la siguiente sentencia: Hernndez Machado,asistidos de la secretaria general, y despus de haber deliberadolos jueces signatarios de este fallo;Considerando, que en la sentencia impugnada y en losdocumentos a que ella se refiere consta: La ley es igualpara todos: Se acoge el pedimentoformulado por los abogados de los prevenidos magistradosLicdos.
Pedro Enrique Del C. descxrgar
Sereserva el desacrgar en la presente accin disciplinaria seguida encmara de consejo al Magistrado Genaro Alberto SilvestreScroggins, Juez de la Cmara Civil y Comercial del Juzgadode Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, paraser pronunciado en la audiencia pblica 1883-02 da treinta y uno 31 de agosto dela las nueve 9 horas de la maana;Segundo: En cuanto a la forma que se declare regu-lar y valido el presente recurso de apelacin por haber sidohecho de conformidad con la ley; Segundo: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley nomanda ni impedrsele lo que la ley no prohbe.
Vctor Juan de la Cruz Rosario, Juez de laCmara Penal de la Corte de Apelacin del DepartamentoJudicial de Santiago, en el sentido de que se reenve elconocimiento de la presente causa, a fines de conocer y estudiarel expediente puesto a su cargo, a lo que dio aquiescencia elprevenido magistrado Vctor Juan de la Cruz Rosario y larepresentante del ministerio pblico; Segundo: Reconocimiento de la aplicacin del artculo del CdigoCivil; pero desnaturalizacin de motivos respecto bienesinmuebles que integran la sucesin y falta de base legal;Considerando, que en el desarrollo de su nico medio larecurrente alega, en sntesis, que hay que reconocer queciertamente el papel del juez ante una demanda en particines ms bien de carcter administrativo y la particin debehacerse obligatoriamente en justicia, salvo si uno de loscoherederos rehsa consentir en la particin o promuevecontestaciones respecto al modo de proceder, o sea sobre lamanera de determinarla; que entre los bienes relictos queintegran dicha sucesin, la nica escisin existente entre laspartes en litis es el Solar No.
Comprobar y declarar que unainvestigacin exhaustiva desacrgar por jueces de esta mismaSuprema Corte de Justicia, determin que la juez imputada,no ha decidido como lo hizo por ddivas, o por promesas uofrecimientos de recompensas, o por ventajas de cualquier tipo,como tampoco que haya actuado en la especie por amistad opor odio, hacia alguna de las partes. Serevoque la suspensin que pesa contra el mismo, ordenandosu reposicin en el cargo antes indicado y descragar erogacin de lossueldos retenidos desde el mes de septiembre del ;Odo al ministerio pblico dictaminar: Hctor Rojas Canan, dominicano, mayor de edad, casado,cdula de identidad y electoral nm.
Declarar a los magistradosVctor Juan de la Cruz, Juez 2do. Se acoge el pedimento formulado por los abogados delprevenido Dr. Esta sentenciavale citacin para las partes presentes;Resulta, que el da 5 de abril del la Suprema Corte deJusticia dict la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casacin interpuesto por Celeste AuroraRosario Vda.
SCJ Principales Sentencias _TI_agosto07
Sentencia del 7 dediciembre de Inaplicacin de ste como lmite de lareparacin en daos y perjuicios cuando la obligacinviolada surge de una ley. Reserva las costas; c que recurridaen casacin la anterior sentencia la Suprema Corte de Justiciadict el 12 de febrero de el fallo siguiente: Silvio Rijo, que hubo lapropiedad de la camioneta en un proceso de subasta de em-bargo ejecutivo; que dicho embargo fue practicado, comoqueda dicho en el rengln precedente, a requerimiento de laempresa Suplidores de Materiales Elctricos Santana, C.
Deber deexpresarse con moderacin y prudencia.
Se declara la presentesentencia comn y oponible a la compaa de Seguros Popu-lar, C. Mala aplicacin del derecho; Sexto Medio: Esta sentencia vale citacin para las partespresentes y para Crucito Kery Castillo, Diego Cabrera Fran-cisco, Gregorio Antonio Gmez Prez y Leoncio King Fermn,propuestos a ser odos en calidad de testigos;Resulta, que en la audiencia del da 8 de junio del porsentencia de la Suprema Corte de Justicia, la Corte se reservel fallo para ser pronunciado el da 10 de agosto del ;Resulta, que en la audiencia celebrada el 10 de agosto del la Suprema Corte de Justicia se reserv el fallo parapronunciarlo el 6 de octubre del ; por razones atendibles;Resulta, que en la audiencia del 6 de octubre del sedispuso lo siguiente: Aprovechando la presencia all de algunoslegisladores y descarar del Poder Ejecutivo hice un llamadoa la reflexin sobre las cuestiones relativas a la necesidad deaumentar la partida presupuestaria del Poder Judicial y expuselas dificultades que se presentan hoy en da a la administracinde justicia para enfrentar los retos que determinan la creacinde nuevas leyes y las exigencias de una poblacin en constantecrecimiento, poniendo como ejemplo de las precariedades,entre otras, la escasez de material gastable descagrar los Tribunalesdel Distrito Judicial de La Romana.
Secondena a la parte demandante, al seor Rafael Melndez, alpago de las costas del procedimiento ordenando su distraccinen provecho del Dr.
Requisito indispensable para or-denar desalojo.